Trabajadoras del hogar
Cuidado de personas mayores dependientes⚑
El cuidado de las personas mayores es una movida, especialmente cuando empiezan a ser dependientes. Normalmente necesitan cuidados la mayor parte del tiempo del día. Actualmente existen las siguientes opciones para impartir dichos cuidados:
- La red cercana (normalmente las mujeres de la familia) se encargan de dichos cuidados.
- Parte o todos los cuidados se externalizan ya sea a una residencia de ancianos, centros de día o contratando a trabajadoras que acuden al hogar.
En este mundo podrido donde los servicios públicos están siendo desmantelados, la oferta pública de centros de día o residencias es insuficiente y generalmente en manos de políticas incompetentes (nunca olvidemos las 7291 muertes que pesan sobre los hombros de Ayuso {hija de puta!}).
Esto sumado a que las mujeres de la familia ahora trabajan y la precarización del sector de las empleadas del hogar hace que (sobre todo peña que tiene pasta) recurra a contratar trabajadoras en régimen de interna.
Trabajo del hogar en régimen de interna⚑
En realidad este trabajo es esclavismo encubierto bajo una pátina legal. Aprovechandose de que la profesión está feminizada y generalmente por personas migrantes, se imponen unas condiciones laborales que no cumplen el estatuto de las trabajadoras.
Con un salario que normalmente no supera el mínimo estas trabajadoras:
- Trabajan muchas más horas que las 40 a la semana
- Hacen trabajos por fuera de su contrato como limpiar la casa o servir la comida.
- Se encuentran encerradas en su lugar de trabajo. Incluso cuando "dejan de trabajar" están dentro del control de sus empleadores.
- Al encontrarse solas con las personas a las que cuidan, 24 horas al día, es común encontrarse casos de violencia de género. Muchas cuentan testimonios de atrancar la puerta de su cuarto por la noche.
- Los espacios que se les ceden (habitaciones o cuartos de baño) no se respetan y generalmente son usados por otras personas de la familia cuando lo desean, arrebatándoles incluso su cuarto propio.
- Generalmente tienen unas dos horas al día para librar. Pero generalmente trabajan en barrios muy lejanos de su hogar, con precios y oferta de ocio muy lejana a sus posibilidades, así que normalmente usan esas horas para pasear. En invierno se pone más complicado con el frío y la lluvia.
- Las que libran los fines de semana tienen que pagar una habitación o piso que sólo pueden disfrutar unos pocos días a la semana.
- Tienen que soportar el maltrato y la tiranía propia de las personas mayores que ya empiezan a perder la cabeza. A esas edades se exacerban el clasismo y el racismo a la vez que desaparecen los mecanismos de control propio y filtro. Lo que genera situaciones muy desagradables que muchas veces desembocan en maltrato psicológico y físico.
Y aunque esto es harto conocido por la sociedad, es un modelo que se sigue usando con frecuencia.
Horario de trabajo⚑
En algunos casos las trabajadoras libran el fin de semana, 36 horas consecutivas según la ley, lo que podría ser de sábado a las 9:00 hasta el domingo a las 21:00, además de 2 horas al día (no remuneradas) en los días de entre semana. Esto hace un total de 122 horas trabajadas a la semana, mucho mayor de las 40 horas establecidas.
Y aunque en teoría los empleadores están obligados a implementar un sistema para registrar la jornada de sus trabajadoras se torna difícil en la práctica
La ley además establece que además de las 40 horas semanales se pueden tener 20 horas extras de presencia. Las horas de presencia se pagan a precio de hora normal porque el régimen de empleadas de hogar lo establece así. No es como otros convenios.
La mayor parte de las trabajadoras no conoce que tienen derecho a estas 20 horas adicionales. Esas horas de presencia se pueden reclamar por los últimos 12 meses, las anteriores prescriben. Esto pueden ser unos 18.000 euros a reclamar. Para ello hacen falta pruebas de que la trabajadora está haciendo esa jornada. Una manera de pelearlo es pedir al empleador que justifique qué otras personas tiene contratadas para cuidar a la persona dependiente. Porque la prueba dentro de un domicilio es muy difícil. Si en el contrato no figura ningún horario se puede asumir que es 24h. También se puede preguntar a vecinos o si está empadronada.
Lo que si es claro es que la empresa tiene que definir el horario de trabajo en el contrato, lo que no siempre hacen.
Pernocta⚑
En el contrato tiene que figurar si la trabajadora duerme en el lugar de trabajo.
Es muy difícil de regular las veces que se despiertan en la noche, así que pelear eso es aún complicado. Aunque se van haciendo avances.
Violencia y acoso en el empleo doméstico⚑
Según el Real Decreto 893/2024 a ojos de noticias.juridicas.com:
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 ET y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la LRJS.
Salario⚑
Lo normal es que se pague el salario mínimo, aunque Cuatro de cada diez ni llegan a eso. Hay que tener en cuenta que el salario mínimo ha sido actualizado desde enero de 2025 a 1383 euros. Es probable que a muchas ni se lo suban.
Si se cuentan las 20 horas de presencia, el salario serían aproximadamente 2000 euros al mes (2094 según la tabla salarial de senda de cuidados de 2024 para un régimen de 6 noches a la semana).
Pelear por sus derechos⚑
Normalmente aunque les cuentes todos los derechos que tienen, las trabajadoras no quieren reclamar ni ejercer sus derechos porque no se atreven. Por miedo a perder el trabajo u otras represalias.
Datos personales⚑
Las asesorías pueden sacar el número de la seguridad social con un nombre y un DNI. Esto se hace para facilitar los trámites. Pero si no lo sabes puede rayarte.
Forma de pago⚑
El empleador es el encargado de hacer la transferencia al trabajador como una nómina, no como una transferencia regular. Ya que si no el trabajador no obtiene las bonificaciones de tener domiciliada la nómina.
Aunque haya agencias de por medio, estas generalmente hacen de intermediarias y sólo un trabajo de asesoría, por lo tanto el contrato se suele hacer con la familia de la persona que es cuidada, y esta es la que ha de hacer el ingreso a la trabajadora. A no ser que la agencia sea una ETT de empleadas del hogar, que en ese caso es la agencia la que las contrata directamente.
Denuncias de inspección de trabajo⚑
Las denuncias de inspección de trabajo en este régimen tienen un recorrido diferente dependiendo de a qué inspector le toque, porque como inspección de trabajo no puede entrar en los domicilios particulares por sorpresa aunque sea una empresa. Entonces hay inspectores que las denuncias por maltrato de las empleadas del hogar las meten en el cajón. Otros no, requieren y de más.
Impuestos⚑
En las nóminas de las empleadas del hogar no hay IRPF. Normalmente el salario y la prorrata se desglosa, si está junto es una nómina cutre.
Papeleos⚑
Una vez firmado el contrato, la empresa ha de entregar a la trabajadora la huella digital de su contrato comunicado al servicio público de empleo. Cuando haces un alta de una trabajadora hay que mandar dos ficheros, uno a la tesorería general con el alta y otro al servicio público de empleo estatal con el contrato. Si no lo hacen es un defecto formal, no es gravísimo.
Referencias⚑
Empresas decentes⚑
No todo es horrendo, existen cooperativas de trabajadoras que ofrecen estos servicios bajo unas condiciones que ellas han decidido:
Senda de cuidados publica su tabla salarial en la que te puedes hacer una idea del salario y de los diferentes tipos de régimen de trabajo.
Mejoras legales⚑
- Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.